Devolución de la plusvalía municipal cuando el valor de los inmuebles se reduce

Muchos propietarios de viviendas se hacen la pregunta de si cabe exigir la devolución de la plusvalía municipal cuando su inmueble no ha ganado valor real. Las fórmulas de cálculo estimativas pueden arrojar un resultado que indica plusvalía, pero la realidad es que a veces se ha perdido dinero en el mercado y además tenemos que pagar un impuesto por ese beneficio no producido.

Respondiendo directamente a la pregunta, podemos afirmar que no cabe exigir plusvalía municipal (Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o IIVTNU) cuando pueda acreditarse y probarse que no ha existido incremento de valor en términos económicos y reales. Esta es la conclusión principal que se desprende de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de julio de 2013, Recurso 515/2011, Sala de lo Contencioso, Sección 1ª.

A partir de este principio, también cabe reclamar la devolución de la plusvalía municipal si el impuesto ya ha sido pagado.

Esta sentencia es de gran relevancia para todos aquellos contribuyentes que realicen operaciones de compraventa de inmuebles urbanos en un momento en el que el incremento del valor de los inmuebles brilla por su ausencia en muchas operaciones, pero los ayuntamientos aplican de forma automática las habituales fórmulas de cálculo para ese incremento de valor.

Los fundamentos de la sentencia son claros, según figura en su contenido: «El incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana constituye el primer elemento del hecho imponible, de manera que en la hipótesis de que no existiera tal incremento, no se generará el tributo y ello pese al contenido de las reglas objetivas de cálculo de la cuota del art. 107 LHL, pues al faltar un elemento esencial del hecho imponible, no puede surgir la obligación tributaria. En conclusión, la ausencia objetiva de incremento del valor dará lugar a la no sujeción al impuesto, simplemente como consecuencia de la no realización del hecho imponible, pues la contradicción legal no puede ni debe resolverse a favor del «método de cálculo» y en detrimento de la realidad económica, pues ello supondría desconocer los principios de equidad, justicia y capacidad económica.»

La sentencia va más allá a la hora de proteger al contribuyente frente a la aplicación de gravámenes sobre ingresos o capacidad económica ficticia frente a su capacidad real, argumentando igualmente que si el incremento de valor se produce pero es inferior al incremento teórico calculado, prevalecerá siempre el primero sobre el segundo: «Las mismas conclusiones han de aplicarse cuando sí ha existido incremento de valor, pero la cuantía de éste es probadamente inferior a la resultante de aplicación de dicho método de cálculo, al infringirse los mismos principios. Estas conclusiones, ya sostenidas por diversos criterios doctrinales y pronunciamientos jurisprudenciales, han de considerarse incuestionables en el momento actual, a la vista de la realidad económica citada.»

La conclusión final es que, a pesar de lo que puedan indicar los criterios de estimación de la plusvalía legalmente admitidos, la realidad económica demostrable debe prevalecer frente a cualquier método de cálculo.

Para hacer valer este derecho, 60dias cuenta con los mejores especialistas en la materia, especialistas que podrán recabar la documentación precisa para acreditar y probar la plusvalía real obtenida en la venta de un inmueble y actuar en consecuencia frente a la autoridad tributaria.

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