Cómo afecta el SII a las facturas simplificadas o tiques

El SII (Suministro Inmediato de Información del IVA) es el nuevo sistema de gestión del IVA recién promovido por la Agencia Tributaria, cuya fecha de entrada en vigor está prevista para el 1 de julio de 2017. Conviene ir familiarizándose con este nuevo sistema y, sobre todo, conocer a fondo cómo afecta el SII a las facturas simplificadas o tiques.

En un post anterior ya informamos de que el plazo para la presentación de los datos de las facturas emitidas o recibidas será de cuatro días naturales desde su fecha de registro, aunque de manera excepcional dispondremos de ocho días naturales durante el segundo semestre de 2017, pero no de los datos que debíamos enviar. En este post profundizaremos en los datos que debemos informar al SII y en qué medida afecta a las facturas simplificadas o tiques.

Veámoslo en detalle a continuación.

En relación a los Libros de facturas Emitidas y Recibidas la información que habrá que remitir al SII está suficientemente detallada en la guía que la Agencia Tributaria ha publicado hace escasamente una semana.

No es objeto de este post relacionar pormenorizadamente todos los detalles sobre las facturas recibidas o emitidas, que ya constan en múltiples referencias accesibles por Internet como el del enlace anterior, si no las implicaciones que estos pudieran tener sobre las facturas simplificadas o tiques.

Visto lo anterior, de cara al Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) y su afección a las facturas simplificadas o tiques, hemos de resaltar que se deberán referenciar todas aquellas facturas simplificadas o tiques que se están canjeando. No obstante, siempre que se cumplan determinados requisitos, las facturas simplificadas emitidas o recibidas se podrán agrupar y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.

También hay que destacar que en caso de que las facturas recibidas se hayan expedido por el adquirente o destinatario de las facturas, se debe informar reseñando dicha situación.

Los dos casos recién señalados, referenciar las facturas simplificadas objeto de canje e informar de la facturación emitida por el destinatario de una operación, ya estaban en vigor en el Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre), con lo cual no se establece ningún requisito extraordinario. No obstante, consideramos que son los únicos casos de cierta relevancia que afectan a la conversión de las facturas simplificadas o tiques en facturas completas.

Dicho esto, sólo un sistema informático específicamente adaptado a referenciar las facturas simplificadas en las facturas de canje y a informar de la generación de facturas por cuenta de terceros generando los asientos correspondientes, podrá realizar esta tarea con garantía de éxito.

60dias dispone de los sistemas informáticos más avanzados para la recuperación del IVA de los gastos de viaje y representación. Para ello, convierte los tiques o facturas simplificadas en facturas de canje en formato digital con plena validez legal para que se pueda deducir el IVA en la primera declaración. En dichas facturas de canje se referencian todas las facturas simplificadas incluidas, pero además se genera un fichero informático con los asientos correspondientes.

Tiene seis meses por delante para prepararse a la llegada del SII. Si además quiere deducirse el IVA de los tiques de gastos de viaje y representación de su empresa, contacte con 60dias.