13ª Directiva Europea: recuperación de IVA en Europa

Mientras que la Directiva 2008/09/EC establece el procedimiento para que las compañías establecidas en la Unión Europea puedan solicitar el reembolso del IVA soportado en otros estados miembros; la Directiva 86/560/EEC – también conocida como 13ª Directiva de IVA – permite que las empresas no pertenecientes a la UE puedan, con un procedimiento similar, reclamar el IVA que hayan soportado en alguno de los países de la Unión.

Las empresas están familiarizadas con la recuperación de gastos de viaje mediante la Directiva 2008/09/EC. El hecho de que las solicitudes se realicen a través del portal de las autoridades fiscales donde la compañía está establecida, hace que sea mucho más simple. Sin embargo, ¿qué sucede con la Directiva 86/560/EEC?

Las particularidades más relevantes para tener en cuenta en la solicitud de la devolución mediante la 13ª Directiva de IVA son:

  • La solicitud debe presentarse directamente desde la Agencia Tributaria del país donde la compañía haya soportado el IVA.
  • La devolución del IVA puede estar sujeta a un acuerdo de reciprocidad entre países. Por ejemplo, España solo tiene acuerdos de reciprocidad con Canadá, Israel, Japón, Mónaco, Noruega, Reino Unido y Suiza. Pero también se exigen acuerdos de reciprocidad en otros países como en Alemania, Bulgaria o Letonia. En Austria, Bélgica o Suecia son la excepción, ya que no es necesario tener un acuerdo de reciprocidad.
  • Cada país tiene derecho a exigir que el sujeto pasivo establecido en un tercer país designe un representante fiscal para obtener la solicitud del IVA. En el caso de Portugal se requiere designar un representante fiscal para la solicitud del IVA soportado en dicho país, sin embargo, en Bélgica no es necesario.
  • Existen diferentes fechas límites de presentación de las solicitudes que varían en función del país. Aunque las más comunes son la del 30 de junio y 30 de septiembre, existen otros; como por ejemplo la de Reino Unido que, tras su reciente salida de la Unión Europea, han establecido el 31 de diciembre como tiempo límite para recibir solicitudes.

A continuación, os dejamos algunos ejemplos:

    • 30 de junio: empresas no pertenecientes a la UE que reclaman IVA en la UE en Austria, Alemania, Francia… (Esto incluye el período de IVA incurrido entre el 1 de enero – 31 de diciembre del año calendario anterior.)
    • 30 de septiembre: empresas no pertenecientes a la UE que reclaman IVA en la UE en Bélgica, España, Portugal… (Esto incluye el período de IVA incurrido entre el 1 de enero – 31 de diciembre del año calendario anterior.)
    • 31 de diciembre: Reino Unido. Aquí el período de IVA incurrido comprende desde el 1 de julio de año anterior al 30 de junio del año en curso.
  • Otro aspecto importante es que, por lo general, la presentación de este modelo es por correo postal; aunque la solicitud de devolución puede enviarse electrónicamente al Estado miembro de establecimiento en algunos estados miembros.
  • Además, algunos países exigen adjuntar las facturas originales que, acrediten el IVA soportado, en cada una de las solicitudes. Aunque siempre existen excepciones como en el caso de España o Portugal donde la copia escanea es válida para la solicitud de la devolución.

Aparte de la información mencionada previamente, cada país tiene sus propios requisitos y se debe aportar documentación adicional en el momento de la solicitud. Por ejemplo, el país de solicitud puede pedir una certificación original expedida por la Administración del país en el que se halle establecido el solicitante, en la que se justifique su condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuesto análogo de dicho País.