Continuando con la serie de posts en los que vamos desgranando los entresijos de la recuperación del IVA de los gastos internacionales, hoy le toca el turno al país que tiene por destino el mayor porcentaje de las exportaciones españolas: Francia.
Veamos cómo una empresa española puede deducirse el IVA de los gastos de viaje en dicho país y qué consecuencias y alcance tienen dichas deducciones a efectos administrativos y contables.
Antes de nada debemos distinguir dos situaciones distintas que se manejan de manera diferente. Por un lado trataremos el supuesto de aquella empresa española que tiene establecimiento permanente con obligaciones fiscales en Francia y por otro, el caso de una empresa española que no está radicada en dicho país y sus trabajadores se desplazan a Francia por motivos profesionales.
Para que una empresa española con establecimiento permanente en Francia pueda recuperar el IVA de los gastos de viaje devengados por sus trabajadores, dichos gastos deben estar siempre relacionados con la actividad de la empresa en el propio páis, como es obvio. La declaración de IVA ante la Autoridad Fiscal Francesa (FTA) será como la que haría cualquier otra empresa en dicho país. Es decir, deberá de presentar las declaraciones de IVA con periodicidad mensual, pues sólo en determinadas circunstancias se puede optar por presentaciones trimestrales o estacionales.
En relación a los gastos de viaje cuyo IVA es considerado deducible y por tanto recuperable, cabe destacar que Francia es uno de los países de la Unión Europea más restrictivo en cuanto a su tipología. Así, el IVA de gastos de viaje tan comunes e indispensables como puedan ser los costes de alojamiento (hotel) o de transporte (coche de alquiler, taxi, tren, etc.) no son deducibles. Por contra, sí es recuperable íntegramente el IVA de otros gastos de viaje como los incurridos en restaurantes (comidas, cenas, etc.) o los peajes de autopistas, y parcialmente recuperable el IVA de los carburantes.
En el supuesto de una empresa española sin establecimiento permanente en Francia y que sus trabajadores viajan a dicho país por motivos laborales, la viabilidad de la recuperación del IVA de los gastos de viaje internacionales en los que hayan podido incurrir estará supeditada, en todo caso, a que dichos gastos estén plenamente relacionados con la actividad empresarial.
En caso de ser así, el procedimiento a seguir para la recuperación del IVA de los gastos de viaje internacionales varía sustancialmente respecto del supuesto anterior. En este caso, y como sucede con la gran mayoría de países que conforman la Unión Europea, las empresas han de acogerse al esquema europeo de reembolso del IVA recogido en la Directiva 2008/09/EC del Parlamento Europeo. Para ello, la empresa ha de cumplir las siguientes condiciones necesarias:
- No tener establecimiento permanente, ni ningún tipo de residencia en Francia.
- No puede estar registrada, ni tampoco tener obligaciones a efectos fiscales en el país galo.
- No realiza suministros en Francia (sujeto a exclusiones limitadas).
Al igual que sucede en el otro supuesto, empresa española con establecimiento permanente en Francia, los gastos de viaje cuyo IVA es considerado deducible son bastante limitados, quedándose fuera los costes de alojamiento (hotel) y de transporte (coche de alquiler, taxi, etc.) Sí es recuperable al 100% el IVA de otros gastos de viaje como los incurridos en restaurantes (comidas, cenas, etc.) o los peajes de autopistas, y parcialmente recuperable el IVA de los carburantes.
Las solicitudes para la recuperación del IVA de gastos de viaje internacionales pueden tener carácter trimestral o anual. En el caso de que sea trimestral, el importe mínimo de IVA solicitado debe ser de 400 Euros, mientras que si se hace anual el importe mínimo se reduce a 50 Euros. En ambos casos las solicitudes deben presentarse antes del 30 de septiembre del año posterior al del devengo del gasto, pues en otro caso no serán atendidas.
Dichas solicitudes de devolución del IVA pueden ser realizadas por la propia empresa o bien por un tercero en su nombre. De ser así, el gestor deberá remitir un poder redactado en francés y firmado por ambas partes, a la Autoridad Fiscal Francesa (FTA). Para las solicitudes de devolución de IVA, en general se podrán aportar copias electrónicas de las facturas, aunque la Autoridad Fiscal Francesa se reserva el derecho de solicitar los originales. Para aquellos casos en los que las facturas tengan una base imponible de al menos 1.000 Euros, o de 250 Euros si se trata de facturas de carburante, siempre se podrán presentar facturas en formato electrónico. Dicha solicitud será enviada a través de la Agencia Tributaria española, la cual la remitirá a la Autoridad Fiscal Francesa (FTA) para su consideración.
Una vez más comprobamos que la recuperación del IVA de los gastos de viaje internacionales, en este caso de Francia, es una tarea factible aunque laboriosa y que puede llegar a ser incluso ardua si la pretende llevar a cabo uno con medios propios. Su mejor opción, no lo dude, ponerse en manos de un especialista como 60dias, que realizará en su nombre todas las tareas inherentes al procedimiento sin alterar ni interferir lo más mínimo sus procesos administrativos.
Póngase en contacto con 60dias y rentabilice más sus viajes internacionales.
Imágenes: cortesía de flickr.com