Nuevos ahorros en el IBI e IIVTNU

El jueves 26 de junio de 2015 entró en vigor la Reforma del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, por la que los suelos urbanizables que carezcan de ordenación detallada se considerarán rústicos a efectos catastrales, lo que puede traducirse en importantes ahorros en el IBI e IIVTNU.

Los ayuntamientos estarán obligados a comunicar a la Dirección General de Catastro, al inicio del procedimiento simplificado de valoración colectiva, la situación urbanística de los suelos urbanizables afectados.

Esta reforma afecta directamente a los Tributos Locales, IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) e IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).

Los suelos urbanizables sin ordenación detallada pagarán IBI como rústicos, valorados mediante capitalización al 3% de las rentas de la tierra calculadas en función del tipo de cultivo y se tendrá en cuenta su ubicación mediante la aplicación de unos módulos que se aprobarán por orden ministerial. Con carácter transitorio se aplicarán los módulos de la orden de 2006.

Estos suelos no pagarán IIVTNU (antigua Plusvalía), ya que este impuesto grava los terrenos de naturaleza urbana, quedando exentos del pago los terrenos que tengan consideración de rústicos a efectos de IBI (art 104 RDl 2/2004 Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Esta información es relevante para los propietarios de estos inmuebles y su aplicación efectiva es parte de nuestro servicio de Optimización de tributos locales, con el que buscamos el máximo ahorro en los tributos que dependen del valor catastral de los inmuebles, un servicio integral con el que cualquier propietario de inmuebles puede ajustar al máximo la tributación en diversos impuestos, en base a la revisión legal del valor catastral de cada uno de ellos.

Conviene recordar que tanto el Impuesto de Bienes Inmuebles como el IIVTNU, el IRPF, el Impuesto de Sociedades y otros tienen una relación directa con la valoración catastral de los inmuebles, por lo que una revisión a la baja de este valor redunda directamente en una rebaja impositiva que además de ser inmediata tendrá efectos a muchos años vista en el futuro, multiplicando su efecto.

Enlaces relacionados:

Ley 13/2015 de 24 de Junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y del Texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario

La Opinión de A Coruña

Imágenes: Stocksnap.io