Obtención de liquidez mediante el Impuesto sobre Bienes Inmuebles

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo que grava el patrimonio inmobiliario del sujeto pasivo. Por esto, con independencia de la excepcionalidad de la situación actual, los recibos del IBI se mantienen inalterados y se materializan como sustanciales gastos a los que la empresa debe hacer frente.

De este modo, la reducción de la cuota del IBI  supone, de forma directa, la reducción de los gastos a soportar por parte de la compañía y, en numerosos casos, puede incluso suponer una inyección de liquidez gracias a la devolución de ingresos indebidos.

Valor catastral e Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Pese a que es la cuota del IBI la que se repercute en las cuentas de la empresa, la cuantía de este impuesto viene determinada en gran medida por el valor catastral del inmueble.

En primer lugar, cabe destacar que el valor catastral está integrado por el valor del suelo y el valor de la construcción. Para su obtención, se parte de las características físicas que constan en Catastro; a estas características se les aplican los valores económicos y coeficientes correctores recogidos por la ponencia de valores. Errores en la toma de datos, falta de consideración de actualizaciones urbanísticas o inadecuación a la normativa reciente son varias de las causas que dan como resultado un exceso en el valor catastral.

El valor catastral constituye la base imponible del impuesto que, previa reducción y bonificación, se le aplica el tipo de gravamen para obtener la cuota líquida del impuesto; es decir, el importe del recibo del IBI.

Otros usos fiscales del valor catastral

Si bien es cierto que el valor catastral se asocia irremediablemente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ya que constituye su base imponible, este valor cumple diversos usos fiscales que, gracias a su correcto cálculo, pueden suponer más ahorro para la empresa:

  • Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: su base imponible se calcula mediante la aplicación directa de un porcentaje sobre el valor catastral.
  • Impuesto sobre el Patrimonio: el valor catastral es uno de los valores considerados en la determinación la base imponible del mismo.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: la base imponible se constituye mediante el valor real del inmueble. La cuantía de este valor puede ser determinada por la comunidad autónoma en función del valor catastral.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: también será el valor real el que constituya la base imponible. Por lo tanto, de igual modo que en el punto anterior, su cuantía puede determinarse en función del valor catastral.

Aumento de liquidez

Como se recoge en párrafos anteriores, la optimización del valor catastral supone un ahorro en igual proporción para diversos gastos de origen tributario. Además, cuando los honorarios del servicio se establecen a éxito, como es el caso de 60dias, se presenta la posibilidad de una reducción de los costes a través de un medio que no requiere de un desembolso inicial y, en caso de que los valores catastrales ya se encuentren optimizados, el servicio no representa un gasto adicional.

Así mismo, es importante poner de manifiesto las numerosas jurisprudencias que avalan la diversidad de casos en los que procede la devolución de ingresos indebidos cuando la revisión del valor catastral se produjo con posterioridad al devengo del impuesto. Esto se traduce en la consecución de efectivo y aumento de la liquidez por un importe equivalente al de la corrección de la cuota, cuando se trata de impuestos producidos por la transmisión del inmueble; y de un importe equivalente hasta 4 veces el ahorro conseguido en el recibo del IBI.

En conclusión, y dada la situación actual, el servicio de optimización de IBI supone una importante vía de obtención de liquidez a través del ahorro en su pago e incluso la devolución de ingresos indebidos.

Imagen por cortesía de Sean Pollock en Unsplash